Conclusiones AG 14/11/2018, Falck Rettungsdienste y Falck, C-465/17 (ECLI:EU:C:2018:907)

    «Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2014/24/UE — Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios — Servicios de defensa civil, de protección civil y de prevención de riesgos — Organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro — Servicios de ambulancia»

    Según el artículo 10, letra h), de la Directiva 2014/24/UE, esta no se aplica a los contratos públicos que tengan por objeto determinados servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos, prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.

    Con este reenvío prejudicial se pretende saber si esa exclusión alcanza a los «servicios de ambulancia» y cómo han de interpretarse las nociones de «organización o asociación sin ánimo de lucro». Sobre estas últimas, la controversia alcanza a la eventual incidencia de las legislaciones de los Estados miembros para delimitar sus contornos.

    HECHOS:

    En marzo de 2016, la ciudad de Solingen (Alemania) decidió renovar la adjudicación de los servicios municipales de socorro para un período de cinco años.  En lugar de publicar el anuncio del contrato, la corporación municipal invitó a cuatro organizaciones asistenciales a que presentasen sus ofertas. Finalmente, adjudicó a dos de ellas  cada uno de los dos lotes en los que se dividía el contrato.

    Dos empresas de prestación de servicios de socorro y asistencia a enfermos, objetaron ante la Vergabekammer Rheinland (Sala de contratos públicos de Renania, Alemania) que la adjudicación debió haberse ajustado a los procedimientos de contratación pública del derecho de la Unión.

    DECISIÓN DEL ABOGADO GENERAL:

    El Abogado General concluye que el artículo 10, letra h), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que:

    —      El transporte urgente de pacientes en un vehículo de socorro, en el que la atención y la asistencia es prestada por un técnico en transporte y emergencias sanitarias/socorrista, debe calificarse como un “servicio de ambulancia” (código CPV 85143000-3) cuya contratación pública puede no sujetarse a los procedimientos de la Directiva 2014/24, siempre que corra a cargo de una organización o asociación sin ánimo de lucro.

    —      Cuando el transporte de pacientes carece de urgencia y se realiza en un vehículo dedicado al transporte de enfermos por un socorrista/auxiliar de transporte sanitario, debe calificarse como un servicio de “transporte de un paciente en una ambulancia”, no comprendido en la excepción aplicable a los “servicios de ambulancia” en general.

    —      Son “organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro” las que no persiguen la obtención de beneficios y, en caso de obtenerlos de manera circunstancial, los destinan al cumplimiento de su acción social. No es suficiente para adquirir esa condición que se trate de organizaciones asistenciales reconocidas por el derecho interno.»

    – Ver conclusiones: Conclusiones AG 14-11-2018.Servicio de ambulancia.ONG