STG 08/11/2018, “Pro NGO!”/Comisión, T-454/17 (ECLI:EU:T:2018:755)
«Contratos públicos — Procedimiento de licitación — Investigación de irregularidades — Decisión de la Comisión por la que se impone una sanción administrativa a la parte demandante — Exclusión de los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones financiadas por el presupuesto general de la Unión durante un período de seis meses — Inscripción en la base de datos del sistema de detección rápida y de exclusión — Motivo nuevo — Derecho de defensa»
Tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2017 que impone una sanción administrativa de exclusión de la demandante durante un período de seis meses de los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones financiadas por el presupuesto general de la Unión Europea; y de exclusión de la demandante durante un período idéntico de la concesión de los fondos previstos en el Reglamento.
La Unión Europea, representada por su delegación ante la República de Moldavia, firmó con la organización «International Society for Human Rights — Moldavian Section» (en lo sucesivo, «ISHR-MS») un contrato de subvención relativo al proyecto «Apoyo a las organizaciones moldavas de la sociedad civil en los ámbitos de la prevención del VIH/SIDA y atención a mujeres y menores en prisión» (en lo sucesivo, «proyecto»). El coste total subvencionable del proyecto se estimó en 517 531 euros. La financiación de la Unión se fijó en un importe máximo de 414 025 euros.
Según el artículo 5.3 del anexo IV del contrato de subvención, para la conclusión de los contratos de suministros de valor superior a 10 000 euros e inferior a 60 000 euros tenía que seguirse un procedimiento negociado sin publicación, en el que ISHR-MS debía mantener contactos con un mínimo de tres proveedores y negociar los términos del contrato al menos con uno de ellos.
El informe de auditoría concluyó que ISHR-MS no había organizado un procedimiento de contratación pública con arreglo al anexo IV del contrato de subvención; también se afirmaba que la demandante había aportado al auditor documentos falsos con el fin de dar la impresión de que los procedimientos de contratación pública habían sido organizados. Ello llevó a la Comisión a adoptar la decisión recurrida.
En su sentencia, el TG desestima todos los motivos de impugnación, por considerarlos infundados, confirmando que la demandante tenía la responsabilidad de asegurarse de que se respetara la exigencia de consultar a tres proveedores y de la autenticidad de los documentos a que se ha hecho referencia en el anterior apartado 33 que se transmitieron al auditor, aun cuando no los hubiera elaborado ella misma.
– Ver sentencia: STG 08-11-2018.Prohibición temporal de contratar. Alemania