Número de resolución: 0812/2018

    Fecha Resolución: 14/09/2018

    Descripción: Recurso contra exclusión y adjudicación en contrato de servicios, LCSP. Estimación. La exclusión por anormalidad de la oferta se basa en que el beneficio industrial del 1,5 % es muy bajo. Ni los pliegos ni la normativa imponen un beneficio mínimo. La empresa recurrente es la actual prestadora del servicio, a conformidad del órgano de contratación.

     Recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. E.S.P., en nombre y representación de COMPAÑÍA DE EFICIENCIA Y SERVICIOS INTEGRALES, S. L., contra la Resolución, de fecha 10 de mayo de 2018, del Director General de la Policía, por la que se adjudica el contrato de “Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y técnico–legal en los inmuebles de la Dirección General de la Policía y de los elementos e instalaciones inherentes a los mismos, de las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al lote 10M”.

    Se discute la exclusión de la empresa recurrente por considerarse que el beneficio industrial que propone del 1,5 % es anormalmente bajo, teniendo en cuenta la duración del contrato (24 meses) y la naturaleza de los servicios prestados. La entidad afectada alega que formuló su oferta atendiendo a las condiciones especiales que supone la valoración de la ejecución del servicio, ya que es la empresa encargada de la prestación del servicio, lo que motiva la presentación de una oferta muy competitiva, que supone un ahorro a la Administración en la ejecución del mantenimiento con las máximas garantías en el buen cumplimiento del contrato”.

    El TACRP acepta los argumentos de la recurrente y estima el recurso especial, afirmando que “ni los pliegos ni la normativa aplicable exigen un porcentaje mínimo de beneficio industrial a obtener por el adjudicatario. El artículo 131.b. del Real Decreto 1098/2001 (RGLCAP) afirma que, a efectos del contrato de obras – que no es el caso – y de calcular el presupuesto base de licitación – que tampoco lo es – se considerará el 6% en concepto de beneficio industrial. Porcentaje que no podemos considerar en nuestro caso que sea un mínimo a cumplir por las ofertas de los licitadores”.

    Asimismo, se estima “el importe del 13% de gastos generales fijado por el recurrente en la justificación de su oferta, se considera que, según afirma el mismo, permite cubrir posibles contingencias. Hay que tener en cuenta que la empresa recurrente es la actual prestadora del servicio y, por lo tanto, se considera que tiene un conocimiento preciso de los costes del servicio”; añadiendo, a mayor abundamiento, que:

    “Como alega dicha empresa, y no ha sido negado por el órgano de contratación, la recurrente ha aportado un certificado de la D.G. de la Policía evaluando positivamente sus servicios, habiéndose manifestado en el mismo sentido la Secretaría General de la Jefatura Superior de Policía de Canarias en un cuestionario sobre el grado de satisfacción sobre el desarrollo del actual contrato de mantenimiento preventivo”.

    – Ver resolución: TACRC. Res 812-2018. Cont servicios.Beneficio industrial