SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018

    «Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de suministro de material y dispositivos médicos de diagnóstico — Directiva 2014/24/UE — Artículo 42 — Adjudicación — Margen de apreciación del poder adjudicador — Formulación detallada de las especificaciones técnicas»

    STJ 25/10/2018, Roche Lietuva, C-413/17 (ECLI:EU:C:2018:865)

    Petición de decisión prejudicial presentada en el marco de un procedimiento iniciado por «Roche Lietuva» UAB, licitador rechazado en un procedimiento de adjudicación de un contrato público organizado por Kauno Dainavos poliklinika VšĮ, una policlínica pública situada en Kaunas (Lituania) (en lo sucesivo, «policlínica Dainava de Kaunas»), en lo relativo a las especificaciones técnicas de dicho contrato.

    Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, en qué medida, en virtud de los artículos 18 y 42 de la Directiva 2014/24, así como de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, un poder adjudicador, al establecer las especificaciones técnicas de una licitación relativa a la adquisición de suministros médicos, debe conceder importancia a las características individuales de los aparatos o al resultado del funcionamiento de esos aparatos.

    Señala el TJUE que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, aun teniendo en cuenta el margen de apreciación del que dispone el poder adjudicador para establecer las especificaciones técnicas conforme a exigencias cualitativas en función del objeto del contrato de que se trata, el carácter particularmente detallado de las especificaciones técnicas controvertidas en el litigio principal lleva a favorecer indirectamente a un licitador.

    Es importante también que el grado de detalle de las especificaciones técnicas respete el principio de proporcionalidad, lo que implica, en particular, examinar la cuestión de si ese grado de detalle es necesario para alcanzar los objetivos buscados; principio que se aplica de forma particular en el sensible ámbito de la salud pública.

    A la vista de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que los artículos 18 y 42 de la Directiva 2014/24 deben interpretarse en el sentido de que dichas disposiciones no obligan al poder adjudicador, cuando establece las especificaciones técnicas de una licitación relativa a la adquisición de suministros médicos, a hacer que prevalezca, por principio, la importancia de las características individuales de los aparatos médicos o la importancia del resultado del funcionamiento de tales aparatos, pero exigen que las especificaciones técnicas, en su conjunto, respeten los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente evaluar si, en el litigio que debe resolver, las especificaciones técnicas controvertidas responden a dichas exigencias.

    – Ver sentencia: STJ 25-10-2018.Cont suministros.Especificaciones técnicas.Lituania