Recurso nº 657/2018
Resolución nº 808/2018
Fecha Resolución: 14/09/2018
Descripción: Recurso contra adjudicación en contrato de servicios, LCSP. Estimación. Se impugna la adjudicación efectuada por haberse adjudicado a una oferta presentada en papel, siendo el formato exigido por el anuncio de licitación el de la oferta electrónica. Aplicación de la LCSP.
Recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicación del procedimiento “Servicio de mantenimiento de instalaciones y trabajos auxiliares en el Centro de Excelencia contra Artefactos Explosivos Improvisados (COE C-IED) del EMAD”, convocado por la Jefatura de Administración Económica del Estado Mayor de Defensa.
La recurrente solicita la exclusión de la oferta de la adjudicataria al presentarse en formato papel en lugar de por medios electrónicos, tal y como exige el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y la Ley aplicable, acordándose la retroacción de las actuaciones hasta el momento en el que la mesa de contratación propuso la adjudicación.
El TACRC sostiene el carácter obligatorio de la contratación electrónica a partir del 9 de marzo de 2018, y, en particular, la presentación obligatoria de ofertas en formato electrónico a partir de esta fecha, como norma general, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas al efecto dentro de la misma Ley y así se haga constar por el mismo órgano de contratación, quien deberá justificar la concurrencia de las mismas.
En consecuencia, llega a la conclusión de que el presente recurso debe ser estimado, al no resultar válida la presentación de ofertas en papel, por aplicación del principio de concurrencia, unido a la necesidad de evitar que se puede admitir la presentación de ofertas extemporáneas, como consecuencia de la presentación de las mismas en un formato papel, cuando toda la legislación y el pliego de ese contrato, obligan a la presentación de ofertas en formato electrónico.
El Tribunal reconoce que ha admitido que, en el mismo procedimiento de contratación, se puedan presentar ofertas en otro formato distinto del exigido. No obstante, esas Resoluciones fueron dictadas bajo el ámbito de la legislación anterior de 2011, en la que no se imponía la contratación pública como obligatoria en los términos en los que ya se pronuncia la nueva Ley de 2017, por lo que no podemos considerar que sus afirmaciones sigan vigentes con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2017, siendo ésta la de 9 de marzo de 2018.
Asimismo, precisa que, en este caso, no nos encontramos ante un error en la documentación presentada que deba ser subsanado, sino ante la presentación global de la oferta en un formato distinto del exigido por la Ley y por el pliego, de manera que no estamos ante una duda que afecte a la documentación acreditativa de las condiciones de admisión, la cual debe ser interpretada en un sentido favorable a la admisión.
– Ver resolución: TACRC. Res 808-2018. Cont servicios. Presentación telemática de ofertas