Recurso nº 632/2018 C.A. llles Balears 38/2018

    Resolución nº 798/2018

    14 de septiembre de 2018

    Recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Empresarios de Transportes en Autocares (ANETRA), contra los pliegos del procedimiento “Concesión de servicio público de transporte regular y de uso general de viajeros por carretera de Mallorca”.

    Se alega en el recurso que el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares establece un mecanismo de adjudicación de cada uno de los tres lotes licitados contrario a la regulación contenida en la LCSP, en la medida en que se han introducido factores claramente subjetivos y discrecionales que impiden a las empresas conocer de una manera previsible y determinable los elementos que serán tenidos en cuenta por el Consorcio para la adjudicación de dichos lotes.

    El Tribunal afirma que el objetivo de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la contratación pública no implica corrección alguna en los principios de igualdad, transparencia y la objetividad y no entraña innovación que permita ponerlos en entredicho. Y es que las Directivas prevén medidas concretas y variadas para lograr ese objetivo sin alterar el principio de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.

    El Pliego puede limitar, tras la oportuna justificación, el número de lotes de que un licitador puede ser adjudicatario, pero no está previsto en la ley que pueda excluirse la oferta económicamente más ventajosa para un lote por razones distintas de la señalada, como sería la existencia o no de escasa concurrencia. Nada en el artículo 99.4 LCSP permite la exclusión de una oferta más ventajosa para dar preferencia a otra con menor puntuación, precisamente en contra de la preferencia manifestada por el licitador que ha presentado la mejor oferta y es relegado.

    El objetivo de que los adjudicatarios de los lotes sean empresas diferentes, que expresamente enuncia la cláusula 2.8.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares no puede perseguirse fuera de los márgenes legales, que únicamente contemplan la posibilidad de limitar el número de lotes de los que se puede ser adjudicatario.

    En consecuencia, estima el recurso y anula la cláusula del PCAP 2.8.2 impugnada, en lo relativo a la posibilidad de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en más de un lote se le adjudique otro distinto de aquél por el que ha manifestado su preferencia en aplicación de la regla del PCAP de que ningún licitador puede ser adjudicatario de más de un lote, salvo excepción, con retroacción del procedimiento al momento anterior a la aprobación de dicho PCAP.

    – Ver resolución: TACRC. Res 798-2018.Concesión sp. Transporte regular por carretera