STJ 24/10/2018, Vossloh Laeis, C-124/17 (ECLI:EU:C:2018:855)

    «Procedimiento prejudicial — Directiva 2014/24/UE — Artículo 57 — Directiva 2014/25/UE — Artículo 80 — Contratación pública — Procedimiento — Motivos de exclusión — Período de exclusión máximo — Obligación de que el operador económico coopere con el poder adjudicador para demostrar su fiabilidad»

    La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 80 de la Directiva 2014/25/UE. Dicha petición se presentó en el contexto de un litigio entre Vossloh Laeis GmbH y Stadtwerke München GmbH en relación con la exclusión de la primera del sistema de clasificación establecido por esta última sociedad en el marco de la adjudicación de contratos públicos en el ámbito del suministro de elementos para vías férreas.

    En el litigio principal, la sociedad Vossloh Laeis se opone a Stadtwerke München, esta última en su condición de poder adjudicador, por la exclusión de dicha sociedad del sistema de clasificación, en el sentido del artículo 77 de la Directiva 2014/25, establecido en 2011 por el referido poder adjudicador en el marco de la adjudicación de contratos públicos en el ámbito del suministro de elementos para vías férreas.

    Un operador económico puede ser excluido con carácter temporal de los procedimientos de contratación pública, si ha incurrido en alguna de las conductas que tipifica el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE. Ahora bien, ese período de exclusión podrá reducirse cuando demuestre ante el poder adjudicador que, pese a su actuación infractora precedente, ha logrado rehabilitarse. Para probar de nuevo su fiabilidad, el apartado 6 de aquel artículo establece, entre otras condiciones, que el operador económico ha de «aclarar los hechos y circunstancias de manera exhaustiva, colaborando activamente con las autoridades investigadoras».

    Al incorporar al derecho nacional la Directiva 2014/24, el legislador alemán ha previsto que aquella colaboración deba prestarse, además de a las autoridades investigadoras, al poder adjudicador.

    – En este contexto, la Vergabekammer Südbayern (Cámara de contratos públicos del sur de Baviera, Alemania) plantea al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones:

    «1)      ¿Es compatible con lo dispuesto en el artículo 80 de la Directiva 2014/25, en relación con el artículo 57, apartado 6, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24, una norma de un Estado miembro que exige, para que pueda producirse con éxito la autocorrección de un operador económico, que este aclare de manera exhaustiva los hechos y circunstancias que guarden relación con la infracción penal o la falta y con el daño causado por ellas mediante una colaboración activa, no solo con las autoridades investigadoras, sino también con el poder adjudicador?

    2)      Para el supuesto de que se responda de manera negativa a la primera cuestión: ¿debe interpretarse el artículo 57, apartado 6, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24, en ese contexto, en el sentido de que, para que se produzca con éxito la autocorrección, el operador económico está obligado, en cualquier caso, frente al poder adjudicador, a aclarar los hechos de modo que este pueda apreciar si las medidas de autocorrección adoptadas (medidas técnicas, organizativas y de personal, así como la compensación del daño) son adecuadas y suficientes?

    3)      En lo que respecta a los motivos de exclusión facultativos previstos en el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24, el período de exclusión máximo o el plazo para la exclusión será, de conformidad con el artículo 57, apartado 7, de la Directiva 2014/24, de tres años a partir de la fecha del hecho relevante. ¿Debe entenderse por “hecho relevante” la realización de los motivos de exclusión enumerados en el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24 o resulta decisivo el momento en el que el poder adjudicador dispone de información segura y demostrable sobre la existencia del motivo de exclusión?

    4)      Por lo tanto, en caso de que concurra el motivo de exclusión previsto en el artículo 57, apartado 4, letra d), de la Directiva 2014/24 debido a la participación de un operador económico en un cártel, ¿el hecho relevante, en el sentido del artículo 57, apartado 7, de la Directiva 2014/24, es la finalización de la participación en el cártel o la obtención por parte del poder adjudicador de información segura y demostrable de dicha participación en un cártel?»

    – El Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

    1)      El artículo 80 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, en relación con el artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición del Derecho nacional que exige que un operador económico que pretenda demostrar su fiabilidad, pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente, aclare de manera exhaustiva los hechos y circunstancias que guarden relación con la infracción penal o la falta cometida mediante una colaboración activa, no solo con las autoridades investigadoras, sino también con el poder adjudicador, en el marco de la función propia de este, a fin de aportarle la prueba del restablecimiento de su fiabilidad, siempre que dicha cooperación se limite a las medidas estrictamente necesarias para dicho examen.

    2)      El artículo 57, apartado 7, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que, cuando un operador económico ha adoptado un comportamiento comprendido en el motivo de exclusión del artículo 57, apartado 4, letra d), de dicha Directiva, que ha sido sancionado por una autoridad competente, el período de exclusión máximo se calcula a partir de la fecha de la resolución de dicha autoridad.

    – Ver sentencia: STJ 24-10-2018. Cont sectores especiales.Exclusión de operador.Alemania