Cláusulas sociales como criterio de adjudicación en la LCSP 2017. Falta de justificación de la fórmula elegida para la evaluación del criterio. Criterio que afecta a la intimidad personal, que, tal como se plasma, impide el cumplimiento del artículo 145.5.c) sobre comprobación efectiva de la información facilitada por los licitadores.
Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia nº 76/2018, que anula el pliego de cláusulas administrativas del contrato de servicio denominado “Espazo Diverso” del Concello da Coruña que otorgaba hasta cinco puntos a las empresas que contasen entre sus empleados con, al menos, un 25 % de los trabajadores LGTBQI. El Tribuna señala que la orientación sexual de las personas pertenece a lo más nuclear de su intimidad.
Ver Resolución (texto en gallego): TACGal.Res_76-2018.Cláusula sociales