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    RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL REQUISITO DE INSCRIPCIÓN EN EL ROLECE DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

    Clasificación del informe: 32. Recomendaciones, acuerdos y circulares.

    Señala la JCCP del Estado que mientras el principio de concurrencia se encuentre comprometido por la presente situación coyuntural (que está impidiendo, en algunos casos, la inscripción en el ROLECE) habrá que acudir a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que establece la ley con carácter general.

    Partiendo de las anteriores consideraciones, lo que no cabe sin embargo aceptar es que esta situación coyuntural se convierta en permanente. En consecuencia, en el momento en que esta Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado tenga conocimiento de que esta situación provisional que afecta al funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ha quedado solventada oportunamente, dará traslado a las entidades del sector público con la debida publicidad a los efectos del cumplimiento del requisito de inscripción en las condiciones establecidas por la ley.

    – Ver Recomendación: JCCPEstado.RECOMENDACIÓN 24-09-2018 SIMPLIFICADO ROLECE

     

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