Expediente: 64/18, de 10 de octubre de 2018. Informes a los pliegos en las corporaciones locales.
Clasificación del informe: 4. Órganos de contratación.4.1. Cuestiones generales. 12. Expediente de contratación. Trámites. 11. Pliegos de cláusulas administrativas y pliegos de prescripciones técnicas. 11.2. Pliegos de cláusulas administrativas particulares. 11.4. Pliegos de prescripciones técnicas. 11.5. Otras cuestiones. 12.1. Expediente de contratación. 18. Otras cuestiones de carácter general.
La Junta Consultiva concluye lo siguiente:
- La redacción del apartado 8 de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debe interpretarse en el sentido de que el Secretario debe evacuar un informe jurídico específico, no sólo sobre los pliegos, sino sobre la legalidad del expediente de contratación atendiendo a lo exigido por el artículo 116.
- De acuerdo con el literal de la disposición, el informe debe entrañar un pronunciamiento jurídico que indique si el expediente en su conjunto se adecúa a lo previsto en la normativa vigente.
- Excede de las competencias de esta Junta formular un pronunciamiento expreso sobre el alcance y momento de la función interventora en los expedientes de contratación, juicio que corresponde a los órganos con competencias de regulación en la materia.
– Ver Informe: JCCPEstado. Inf 64-2018.Pliegos CCLL