TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA:
ACUERDO 8/2018, DE 15 DE MAYO DE 2018, POR EL QUE SE RESUELVE EL RECURSO PRESENTADO POR RALONS SALUD S. L. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DENOMINADO “SERVICIO INSULAR DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE LAS ISLA DE GRAN CANARIA 2018-2020”, TRAMITADO POR EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA. (EXP. 1461/AASS) (EXTE TRIB. 5/2018).
En su acuerdo 7/2018, por el que resuelve el recurso presentado por la Asociación de Servicio Integral Sectorial para Ancianos (ASISPA), el Tribunal ha anulado el procedimiento de licitación objeto del presente recurso. Sin embargo, los argumentos de ambos recursos son distintos, por lo que para salvaguardar los derechos del actual recurrente, procede resolver el presente recurso.
Con carácter previo, el Tribunal determina régimen jurídico aplicable, teniendo en cuenta que la convocatoria de la licitación tuvo lugar el 2 de septiembre de 2017, fecha en la que se publica en Boletín Oficial del Estado, fecha anterior a la entrada en vigor de la LCSP, lo que supone que al expediente le resulta be aplicación el TRLCSP.
En cuanto al fondo, el Tribunal estima acreditado en el expediente que, en aplicación del criterio objetivo incluido en el pliego, la oferta de Ralons Salud S. L. debió ser considerada como anormal o desproporcionada; habiéndose cumplido con el preceptivo trámite de audiencia.
En segundo lugar, da la razón a la Administración cuando afirma que la oferta presentada no se ajusta a los Pliegos, ya que, efectivamente, no se incluye todo el personal exigido en los mismos, sin que sea admisible que la empresa licitadora pueda modificar los términos de éstos; precisando, asimismo, que la empresa recurrente debió justificar el coste de la formación en el expediente administrativo.
Además, señala que, en el momento de requerirse la justificación de la baja solamente un mes más tarde, así como en la aclaración presentada, la empresa recurrente varía los precios respecto a los materiales ofertados en la propuesta inicial, argumentando que se han negociado los mismos y que algunos de los modelos que se pusieron en la oferta (un mes antes) ya están descatalogados o no están disponibles; considerando el Tribunal que no se lleva a cabo una subsanación de defectos o errores puramente formales en la documentación, sino una modificación de la oferta.
– Ver resolución: TARCCabildoGC.Acuerdo 8-2018 15.Contrato de Servicio Insular de Teleasistencia