«Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera — Reglamento (CE) n.º 1370/2007 — Artículo 5, apartado 1 — Adjudicación de contratos de servicio público — Artículo 7, apartado 2 — Obligación de publicar ciertos datos en el Diario Oficial de la Unión Europea, a más tardar un año antes del inicio del procedimiento — Consecuencias de la falta de publicación — Anulación de la licitación — Directiva 2014/24/UE — Artículo 27, apartado 1 — Artículo 47, apartado 1 — Directiva 2014/25/UE — Artículo 45, apartado 1 — Artículo 66, apartado 1 — Anuncio de licitación»

    STJ 20/09/2018, Rudigier, C-518/17 (ECLI:EU:C:2018:757)

    Petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, presentada en un procedimiento promovido por el Sr. Stefan Rudigier, al objeto de obtener la anulación de una licitación convocada por Salzburger Verkehrsverbund GmbH para la prestación de servicios de transporte de viajeros en autobús.

    Salzburger Verkehrsverbund inició un procedimiento abierto para la prestación de servicios de transporte de viajeros en autobús en el valle de Gastein (Austria), que comprendía diversas líneas de autobús con un recorrido anual total de aproximadamente 670 000 km (el contrato debía celebrarse en forma de contrato de servicios y no de contrato de concesión de servicios).

    El Sr. Rudigier interpuso recurso al objeto de que se anulara la licitación debido, fundamentalmente, a la infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 1370/2007, en la medida que Salzburger Verkehrsverbund no publicó el anuncio de información previa a que se refiere dicho precepto.

    El TJUE concluye que:

    El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.os 1191/69 y 1107/70 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que:

    –        la obligación de información previa que establece se aplica a contratos de servicio público de transporte en autobús que, en principio, se adjudican conforme a los procedimientos previstos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, o en la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE;

    –        el incumplimiento de esta obligación de información previa no supone la anulación de la licitación controvertida cuando se respeten los principios de equivalencia, efectividad e igualdad de trato, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

    – Ver sentencia: STJUE 20-09-2018.Cont servicio transporte autobús