Número de resolución: 0587/2018
Fecha Resolución: 21/06/2018
Descripción: Recurso frente a acuerdo de adjudicación de un contrato de servicios de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. Inadmisión. Dicho contrato no está comprendido en el ámbito de la Ley 31/2007, de 30 de octubre (resumen de la doctrina contenida en la Resolución 281/2012, de 5 de diciembre). Estudio sobre la aplicación de la DT1ª.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (análisis de la resolución TACRC 437/2018). La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos no tiene la condición de poder adjudicador. Falta de competencia del Tribunal.
Reclamación interpuesta contra el acuerdo de adjudicación del contrato “4 Pasos para liderar: Aplicación práctica del liderazgo transformador”, Expte. SV180110, convocado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
En primer lugar, el TACRC sostiene que se aplica el TRLCSP y no la Ley 31/2007(LCSE), en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional 8ª del TRLCSP.
En segundo lugar, considera de aplicación el límite de la competencia del Tribunal respecto de lo contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II, que el artículo 16.1.b) del TRLCSP fija en 193.000 euros (Resolución 281/2012); consiguientemente, puesto que el valor estimado del presente contrato no supera dicha cifra, debe entenderse que no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
En tercer lugar, reitera su doctrina sobre el régimen transitorio de la Ley 4/2017, establecida en la resolución 437/2018 (dictada en el recurso 336/2018), en relación con expedientes iniciados antes de la vigencia de la Ley 9/2017, en el caso de que el acto recurrido se haya dictado con posterioridad a su vigencia; concluyendo que:
“tratándose el acto recurrido del acuerdo de adjudicación, no puede entenderse de aplicación lo previsto en la disposición transitoria primera apartado cuarto de la LCSP sino en el apartado primero, quedando sujeto al régimen de impugnación previsto en el TRCSP y por tanto excluido del recurso especial en materia de contratación (ex art 40.1.a del citado cuerpo legal)”.
Por último, considera que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos no tiene la condición de poder adjudicador, al “tener la mayor parte de su actividad carácter industrial o mercantil, como consecuencia de realizarse en un régimen íntegramente liberalizado, lo que viene reforzado por la idea de que está prevista que dicha liberalización sea plena al abrirse a terceras empresas la posibilidad de ser designado operador del Servicio Postal Universal a partir del 1 de enero de 2026, de conformidad con la DA 1ª de la Ley 43/2010 en relación con la DF 7ª de la misma norma”.
– Ver resolución: TACRC.Res 587-2018.Correos. No es Poder Adjudicador