ROJ: STS 2847/2018 – ECLI:ES:TS:2018:2847
- Nº de Resolución: 1291/2018
- Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
- Municipio: Madrid
- Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
- Nº Recurso: 2692/2016
- Fecha: 18/07/2018
- Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Recurso de casación. Caducidad por incumplimiento del concesionario del contrato para la construcción y explotación de dos ascensores eléctricos de servicio público a Begoña (Bilbao), por abandono de la concesión.
Recurso de casación nº 2692/2016 interpuesto por el Gobierno Vasco, contra la Sentencia de 28 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso contencioso- administrativo nº 719/2014, sobre caducidad) del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de dos ascensores eléctricos de servicio público a Begoña (Bilbao), por incumplimiento de la concesionaria (al haber abandonado la concesión.
El TS reitera lo declarado en su Sentencia de 26 de abril de 2017, en la que razona que “el remedio a la asfixia económica del concesionario no es declarar caducada la concesión sino conceder al mismo el derecho a obtener la compensación económica para mantener el equilibrio económico”.
El Tribunal aprecia la existencia de circunstancias excepcionales, producidas por causas en parte ajenas a la actuación de la Administración, que alteran en forma estructural la base del negocio concesional, afirmando que “era una consecuencia obligada de la buena fe su restablecimiento mediante una nueva reciprocidad real y equitativa de las obligaciones, que si no se ha producido en el caso sí es por causas imputables a la Administración”. Para precisar, acto seguido, que “el principio de riesgo y ventura no es oponible en una situación como la acreditada de ineficacia estructural sobrevenida del contrato. La concesión es un instrumento unitario para la satisfacción de intereses públicos y no puede ser eficaz en cuanto a las exigencias a una parte e ineficaz en cuanto a la posición de la otra”.
– Ver sentencia: STS 2847-2018.Conc obra.Caducidad