Conclusiones 19/09/2018, SJ, C-388/17 (ECLI:EU:C:2018:738)
«Cuestión prejudicial — Contratos públicos en el sector del transporte ferroviario — Actividades de puesta a disposición o explotación de redes — Concepto de red —Adjudicación de contrato de limpieza de trenes por una empresa ferroviaria de capital íntegramente estatal — Ausencia de licitación previa»
SJ AB es una sociedad anónima que presta servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, cuyo capital pertenece en su totalidad al Estado sueco. En el año 2012, celebró dos contratos de limpieza de sus trenes sin haberlos sometido previamente a licitación pública, conducta que la Konkurrensverket (Autoridad de la competencia, Suecia) reputa contraria a la Directiva 2004/17/CE.
La controversia entre la empresa pública y la Autoridad de la competencia se centra en la interpretación del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2004/17. En concreto, el tribunal de reenvío, que ha de zanjar esa controversia, pretende clarificar las nociones recogidas en dicho artículo, cuya exégesis le permitirá discernir si una empresa pública que presta servicios ferroviarios de transporte entra en el ámbito de aplicación de esa Directiva.
El artículo 5 señala:
“1. La presente Directiva se aplicará a las actividades de puesta a disposición o explotación de redes que presten un servicio público en el campo del transporte por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús o cable.
En cuanto a los servicios de transporte, se considerará que existe una red cuando el servicio se preste con arreglo a las condiciones operativas establecidas por una autoridad competente de un Estado miembro, tales como las condiciones relativas a los itinerarios, a la capacidad de transporte disponible o a la frecuencia del servicio (…)”.
Dos son las cuestiones debatidas:
— Por un lado, la noción de «red» ferroviaria de transporte, en el sentido de aquel precepto.
— Por otro lado, para los casos en los que exista una red, qué significado tienen las locuciones «puesta a disposición o explotación de redes», utilizadas en el referido precepto.
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL:
«El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, debe interpretarse en el sentido de que:
– Existe una “red” cuando se pone a disposición de las empresas que prestan servicios de transporte una infraestructura ferroviaria administrada por el Estado, bajo las condiciones operativas establecidas por la autoridad competente de ese Estado, aun cuando dicha autoridad haya de atender, en la medida de lo posible, todas las solicitudes de adjudicación de capacidad presentadas por esas empresas.
– La actividad llevada a cabo por una empresa pública consistente en la prestación de servicios públicos de transporte utilizando la red ferroviaria constituye una “explotación de redes”, a los efectos de la Directiva 2004/17/CE».
– Ver conclusiones: CONCLUSIONES AG 19-09-2018.Cont servicios transporte ferroviario