Número de resolución: 0632/2018
Fecha Resolución: 06/07/2018
Descripción: Recurso contra pliegos de un contrato de servicios de ayuda a domicilio, LCPS. Estimación parcial. La no inclusión de los costes salariales e indicación del convenio colectivo de referencia en el presupuesto base de licitación supone un incumplimiento del artículo 100.2 LCSP, e impide emitir un pronunciamiento sobre si el precio es ajustado al mercado. La valoración del porcentaje del personal fijo es contraria al art 145 LCSP y se infringe la Disposición Adicional Decimoquinta que se prevea la presentación de ofertas por medios no electrónicos con carácter general.
Recurso interpuesto contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la adjudicación del contrato de servicios de “Servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes en Ulea. Expediente 2018/02”, convocado por el Ayuntamiento de Ulea, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sostiene el TACRC que en la Ley 9/2017 “existe una mayor vinculación, intensidad y deber cuidado por el respeto a la normativa laboral, del que se derivan para el órgano de contratación un deber de vigilancia que antes no existía. Por tanto, los costes salariales derivados de los convenios colectivos ya no se limitan a ser una de las posibles fuentes del conocimiento para determinar el precio de mercado del contrato, sino que, además, tienen fuerza vinculante, y su respeto debe quedar totalmente garantizado, tanto en la preparación del contrato, al elaborar los Pliegos, como con posterioridad, una vez adjudicado, en fase de ejecución. Debe por ello revisarse la doctrina sentada por este Tribunal en sus resoluciones anteriores, con el fin de incorporar las obligaciones que impone al respecto la nueva Ley de Contratos del Sector Público”.
También alega el recurrente y admite el TACRC una infracción de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, al permitir el Pliego, en su cláusula Décima, relativa a la presentación de proposiciones y documentación administrativa, al prever la presentación de las proposiciones por escrito, directamente ante el órgano de contratación, por correo y por medios electrónicos.
– Ver resolución: TACRC. Res 632-2018. Cont servicios. Costes salariares