El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado, en su sesión del 20 de julio, el “Informe de fiscalización del Fondo de Financiación a Entidades Locales, ejercicios 2015 y 2016”. Esta fiscalización, realizada a iniciativa del Tribunal de Cuentas, ha tenido como objetivo realizar una valoración de las operaciones, sistemas y procedimientos que se aplican en la gestión del Fondo de Financiación a Entidades Locales (FFELL), en relación con su racionalidad económico-financiera y su sometimiento a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
La fiscalización se ha realizado sobre los ejercicios 2015 y 2016, si bien se han examinado aquellos datos u operaciones, correspondientes a ejercicios anteriores o posteriores, que han sido necesarios para el cumplimiento de objetivo de este análisis.
De los resultados de la fiscalización, el informe recoge una serie de conclusiones, entre ellas:
– En relación con las medidas adoptadas para el funcionamiento del Fondo de Financiación a Entidades Locales -que fueron adoptadas mediante el Real Decreto-ley17/2014- la fiscalización señala su insuficiente planificación y preparación. Este hecho se ha traducido en un innecesario y elevado grado de complejidad, tanto en el diseño de sus líneas maestras como en los procedimientos de gestión empleados. A su vez, dicha complejidad ha sido una de las causas del limitado éxito que estas medidas han obtenido.
– En cuanto al procedimiento previsto para el funcionamiento del Fondo –previsto en el mencionado Real Decreto-ley-, este se caracterizó por la atribución de funciones y responsabilidades públicas al personal apoderado de las entidades financieras privadas (entidades de “fronting”), en aspectos relativos a la tramitación y formalización de las pólizas de crédito, así como a la revisión de ciertos requisitos de las entidades locales; todo ello pudo suponer un exceso en la atribución de funciones de naturaleza pública a terceros.
A su vez, el Informe señala que el perfil, tanto funcional como profesional, de los empleados de las entidades de “fronting” no era el adecuado para efectuar comprobaciones sobre aspectos vinculados con el régimen de funcionamiento de las Administraciones Públicas. A este respecto, la fiscalización señala que no fue elaborado ningún estudio o análisis sobre la posible participación de los órganos territoriales de la Administración General del Estado (Subdelegaciones del Gobierno y Delegaciones de Economía y Hacienda) en estas tareas.
– La puesta en marcha de las medidas previstas en el citado Real Decreto-ley requirió que la Subdirección General de Organización y Sistemas de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local tuviera que realizar desarrollos tecnológicos, que debieron ser acometidos con mucha premura, ya que no se había efectuado ninguna actuación preparatoria con carácter previo a la aprobación del referido Real Decreto-ley. Esta circunstancia influyó en que existieran deficiencias relativas a la integridad, fiabilidad y trazabilidad de los registros de la aplicación informática, ocasionados, principalmente, en los procesos de integración de los sistemas anteriores en dicha aplicación Fondo.
Por otra parte, durante el periodo fiscalizado no se activó la medida recogida en el Real Decreto-ley para casos de incumplimiento del periodo medio de pago a proveedores.
– En lo que se refiere a la gestión de los periodos en los que se pueden presentar solicitudes de adhesión, la fiscalización ha apreciado cierta falta de planificación, por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Asimismo, la regulación sobre los requisitos a cumplir para la adhesión y financiación de operaciones, con cargo al Fondo, también adolecía en su definición de un cierto grado de inconcreción. Esto dificultó que se pudiera efectuar una verificación equitativa y homogénea del cumplimiento de los requisitos establecidos.
A su vez, la carencia de medios de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local provocó que la revisión de la documentación tuviera, en términos generales, un carácter meramente formal, limitándose a comprobar la existencia de los documentos; sin que las comprobaciones a realizar -a excepción de las relacionadas con planes de ajuste y obligaciones de remisión de información- no estuvieran normalizadas ni soportadas en una herramienta específica.
De forma especial, en la fiscalización se han evidenciado incoherencias e incidencias en relación con: la acreditación del cumplimiento de los criterios de prudencia financiera; la aceptación de las medidas de control del Ministerio de Hacienda; la autorización para concertar operaciones de crédito, por parte de los órganos competentes de las entidades locales; la acreditación de la firmeza de las sentencias, cuyas obligaciones derivadas se solicitó financiar; así como, puntualmente, los planes de ajuste.
En relación con esta cuestión, no se habilitó ningún cauce para que el Instituto y las entidades financieras de “fronting” tuviesen constancia de los requisitos pendientes de cumplir que había advertido la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, lo que provocó un riesgo de falta de seguimiento del cumplimiento.
– La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos no desarrolló la posibilidad de financiar con cargo al compartimento “Fondo de Impulso Económico” la financiación de “proyectos de inversión que se consideren relevantes o financieramente sostenibles”, previstos en el art. 52.2 del Real Decreto-ley 17/2014, lo que se traduce en la ineficacia de esta medida y revela una insuficiente planificación de las medidas. A su vez, desde un punto vista temporal, los retrasos o la insuficiente regularidad en lo que respecta a la celebración de las sesiones de la Comisión originó dilaciones que afectaron a la concertación de operaciones de crédito y a la fecha de inicio de los pagos del Fondo.
– La sucesiva puesta en marcha de medidas de apoyo financiero a las entidades locales se ha traducido en la existencia de un volumen de operaciones de crédito muy significativo. En este sentido, destaca particularmente el elevado número de operaciones vivas en las que la Administración General del Estado, a través del Fondo de Financiación a Entidades Locales, es acreedor de determinadas entidades locales que, a causa de su situación financiera, se acogieron recurrentemente a estos mecanismos. Esta acumulación de préstamos que, además, tienen tipos de interés y plazos de amortización distintos, dificultan la gestión a todos los agentes intervinientes, sin que exista ninguna previsión para afrontar un proceso de reordenación y agrupación de operaciones.
– Uno de los objetivos de la creación del Fondo de Financiación a Entidades Locales ‑“garantizar la sostenibilidad financiera de las entidades que se adhieran”‑ no se está cumpliendo totalmente, al incrementarse la deuda pendiente de algunos ayuntamientos a lo largo de los años. En particular, se ha verificado la existencia de operaciones de crédito cuyo saldo vivo no solo no se reduce como consecuencia del inicio de los periodos de amortización, sino que el total de la deuda, computando conjuntamente intereses y principal, creció entre el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2016 (un 5,67% de las operaciones y un 2,67% de los ayuntamientos).
– El coste financiero para las entidades locales correspondiente a los importes adelantados por los mecanismos de pago a proveedores (operaciones “sin préstamo”) era significativamente superior al de las operaciones “con préstamo” e, incluso al interés legal del dinero. Estas condiciones financieras, a juicio del Tribunal de Cuentas, pueden no estar suficientemente justificadas y resultan contraproducentes en relación con los fines que pretenden las medidas de apoyo financiero; ya que suponen una carga financiera excesiva para entidades locales que, en muchas ocasiones, se encuentran en situación de desequilibrio patrimonial.
– No se definió ningún indicador u objetivo en relación con el crédito 15.22.878 del Programa 922N de los Presupuestos Generales del Estado de 2016, que contenía las aportaciones financieras a este Fondo. Esta falta de definición de objetivos e indicadores, en relación con la dotación de una medida con un volumen de recursos tan significativo (1.000 millones de euros), impide efectuar un adecuado seguimiento del grado de eficacia logrado con los recursos aportados al Fondo.
Por último, en cuanto al cumplimiento de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, la fiscalización no ha puesto de manifiesto ningún incumplimiento.
El informe termina con la formulación de una serie de recomendaciones dirigidas tanto al Gobierno como a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Hacienda, proponiendo medidas que contribuyan a un mayor éxito y mejor funcionamiento del Fondo, entre ellas:
- Simplificar y clarificar los procedimientos y requisitos necesarios para obtener financiación del Fondo.
- Incrementar el espacio temporal de preparación y planificación de los órganos y entidades intervinientes.
- Poner a disposición alguna herramienta de apoyo adicional, así como valorar la reordenación de las operaciones de crédito y la flexibilización de determinadas operaciones financieras.
- Introducir mejoras en los sistemas informáticos, encaminadas, todas ellas a corregir las deficiencias puestas de manifiesto en el informe.
El contenido del presente Informe (nº 1.283) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).