«Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Procedimientos de recurso — Directiva 89/665/CE — Demanda de indemnización por daños y perjuicios — Artículo 2, apartado 6 — Normativa nacional que supedita la admisibilidad de cualquier demanda de indemnización por daños y perjuicios a la declaración previa y definitiva de la ilegalidad de la decisión del poder adjudicador que causó el supuesto daño — Recurso de anulación — Recurso previo ante una comisión arbitral — Control judicial de las resoluciones de la comisión arbitral — Normativa nacional que excluye la invocación de motivos no alegados ante la comisión arbitral — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Principios de efectividad y equivalencia»
STJ 07/08/2018, Hochtief, Asunto C-300/17 (ECLI:EU:C:2018:635)
Petición de decisión prejudicial presentada en el marco de un litigio entre Hochtief AG y Budapest Főváros Önkormányzata (Gobierno Local de Budapest, Hungría; en lo sucesivo, «poder adjudicador») en el marco de una demanda de indemnización por daños y perjuicios supuestamente sufridos por Hochtief como consecuencia de una infracción de las normas en materia de contratación pública.
Se pregunta, en esencia, si el artículo 2, apartado 6, de la Directiva 89/665 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa procesal nacional como la controvertida en el litigio principal, que supedita la posibilidad de hacer valer una pretensión civil en caso de infracción de las normas sobre contratación pública al requisito de que la existencia de la infracción haya sido declarada con carácter definitivo por la Comisión arbitral o, en el marco del control jurisdiccional de una resolución de esta última, por un tribunal.
El Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
1) El artículo 2, apartado 6, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa procesal nacional como la controvertida en el litigio principal, que supedita la posibilidad de hacer valer una pretensión civil en caso de infracción a las normas que regulan la contratación pública y la adjudicación de contratos públicos al requisito de que una comisión arbitral, o, en el marco del control de una resolución de esta comisión arbitral, un tribunal, haya declarado con carácter definitivo la existencia de la infracción.
2) El Derecho de la Unión, y, en particular, el artículo 1, apartados 1 y 3, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23, debe interpretarse, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que no se opone a una norma procesal nacional como la controvertida en el litigio principal que, en el contexto de una demanda de indemnización por daños y perjuicios, limita el control jurisdiccional de las resoluciones dictadas por una comisión arbitral competente para controlar en primera instancia las decisiones adoptadas por los poderes adjudicadores en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos únicamente al examen de los motivos invocados ante tal comisión.
– Ver sentencia: STJ 07-08-2018.Cont publico.Indeminización de daños y perjuicios.Control judicial