ROJ: STS 2608/2018 – ECLI:ES:TS:2018:2608

    • Nº de Resolución: 1142/2018
    • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
    • Municipio: Madrid
    • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
    • Nº Recurso: 5053/2016
    • Fecha: 03/07/2018

    RESUMEN: Contrato del servicio “Desarrollo de nuevas funcionalidades en la Plataforma de Remisión Telemática de Expedientes de Contratación de los Departamentos Primero al Sexto de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas”. No hay infracción de los pliegos ni se ha actuado en contra del principio de igualdad entre los licitadores.

    Recurso contencioso administrativo n.º 5053/2016, interpuesto por la mercantil Nextret,S.L., contra la resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas de 27 de octubre de 2016, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 19 de abril de 2016, por la que se adjudicó el contrato del Servicio de desarrollo de nuevas funcionalidades en la Plataforma de Remisión Telemática de Expedientes de Contratación de los Departamentos Primero al Sexto de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas (Expediente NUM000 ) a la empresa Atos IT Solutions and Services Iberia, S.L.. El contrato se adjudicó mediante una tramitación urgente y por procedimiento abierto.

    En opinión de la recurrente, la oferta adjudicataria debió ser excluida de porque el precio de la Fase II excedió el de licitación y, en todo caso, a Nextret, S.L. le correspondería una puntuación superior por el precio de la Fase I al haberse aplicado incorrectamente el Pliego a fin de establecer el porcentaje de sobrecoste de las ofertas distintas de la que contenía la mayor baja.

    Señala el TS que se trata de un único contrato, con un único objeto y un único precio. No está dividido en lotes sino que comprende las tareas antes indicadas cuya ejecución ordena en dos fases temporales sucesivas que constituyen la prestación a la que se obliga el contratista, concluyendo que no procedía la exclusión de la oferta de la adjudicataria:

    “Es cierto que la cláusula primera, apartado 6, fija un presupuesto de 112.000€ para la Fase I y otro de 18.000€ para la Fase II pero dentro del máximo de 130.000€ que no fue superado por la oferta de Atos IT Solutions and Services Iberia, S.L.”.

    – Ver sentencia: