ROJ: STS 2434/2018 – ECLI:ES:TS:2018:2434
- Nº de Resolución: 1093/2018
- Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
- Municipio: Madrid
- Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
- Nº Recurso: 219/2016
- Fecha: 26/06/2018
RESUMEN: Contrato para la prestación del servicio de mantenimiento de los sistemas de seguridad de las sedes del Consejo General del Poder Judicial. No autorización de la cesión. Denegación injustificada a la vista de los elementos objetivos y subjetivos de la cesión y del tenor del artículo 85 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Recurso contencioso administrativo n.º 219/2016, interpuesto por la mercantil Segur Control, S.A. Sociedad Unipersonal, contra el acuerdo de 24 de noviembre de 2015, del órgano de contratación del Consejo General del Poder Judicial, que no autoriza la cesión del contrato para la prestación del servicio de mantenimiento de los sistemas de seguridad de las sedes del Consejo General del Poder Judicial en Madrid y Barcelona de la empresa Segur Control, S.A. a favor de la empresa Segur Ibérica, S.A.
Sostiene el TS que “sin negar que los pliegos son la ley del contrato según reiterada jurisprudencia que no está en discusión, hay que decir que sus cláusulas han de interpretarse de conformidad con el ordenamiento jurídico y a la vista de las circunstancias en las que han de ser aplicadas. Eso significa que deben entenderse de acuerdo con y a la luz del texto refundido vigente cuando se adoptó el acuerdo controvertido. Y, también, considerando la personalidad respectiva de Segur Control, S.A. y de Segur Ibérica, S.A.
Desde la perspectiva que imponen el artículo 85 –dentro de cuyas previsiones cabe la pretensión de la recurrente– y los datos objetivos y subjetivos de la realidad de la cesión, la solución a la que llegó el Consejo con su aplicación mecánica, plana, de la cláusula 20 del pliego, se manifiesta excesiva y, en cambio, parece más adecuado al tenor y al espíritu del precepto interpretar el pliego en el sentido de que no impide una cesión como la que se ha producido en esta ocasión”.
En consecuencia, estima el recurso, anulando el acuerdo del órgano de contratación del Consejo General del Poder Judicial impugnado y declarando que procede la continuación del contrato, ahora con Segur Ibérica, S.A. siempre que se acredite el mantenimiento de las condiciones de solvencia técnica y económica exigidas al adjudicarse el contrato o que Segur Control, S.A. y Segur Ibérica, S.A. se responsabilicen solidariamente de la ejecución del mismo.
– Ver sentencia: STS 2434-2018.Cont servicios.CGPJ