Expediente 9/18 Interpretación del artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público sobre el concepto de unidades funcionales.
Clasificación del informe: 3. Requisitos de los contratos. 3.3. División de lotes. 5. Cuestiones relativas al precio de los contratos. 5.5. Otras cuestiones relativas al precio en los contratos. 14. Procedimiento de adjudicación. 18. Otras cuestiones de carácter general.
En su informe, la JCCP del Estado sostiene que:
- Para la licitación de un contrato público, en los supuestos en que estemos en presencia de una unidad funcional separada y que tal unidad esté caracterizada por gozar de una financiación específica y de competencia propia para celebrar un contrato, el valor estimado se calculará al nivel de la unidad de que se trate.
- Cuando se den las anteriores circunstancias el contrato tendrá autonomía y sustantividad respecto de los que puedan celebrarse en la misma entidad pública contratante.
– Ver informe: JCCPE. Informe 9-2018. Unidades funcionales