«Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/17/CE — Artículo 34 — Suministro de repuestos para autobús y trolebús — Especificaciones técnicas — Productos equivalentes — Posibilidad de aportar la prueba de la equivalencia tras la adjudicación del contrato»
STJ 12/07/2018, VAR y ATM, Asunto C-14/17 (ECLI:EU:C:2018:568)
Petición de decisión prejudicial presentada en el contexto de un litigio entre, por un lado, VAR Srl y Azienda Trasporti Milanesi SpA (en lo sucesivo, «ATM») y, por otro lado, Iveco Orecchia SpA, en relación con la adjudicación de un contrato de suministro de piezas de recambio originales o equivalentes para autobús y trolebús de la marca IVECO.
En el procedimiento participaron dos empresas: Iveco Orecchia, que, como concesionaria exclusiva del grupo productor de las piezas de recambio de que se trata para el noroeste de Italia, está en condiciones de ofrecer piezas originales; y VAR. Al término del procedimiento de licitación, VAR fue clasificada en primer lugar.
Iveco Orecchia interpuso un recurso mediante el que solicitaba la anulación de la resolución que adjudicaba el contrato a VAR ante el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia, que basándose en que, en particular, VAR no había aportado la prueba de la equivalencia de los productos que proponía respecto de las piezas originales ni durante la presentación de la oferta ni durante el procedimiento de adjudicación del contrato. VAR, apoyada por ATM, interpuso recurso de apelación contra esa sentencia ante el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia). ATM, apoyada por VAR, también interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia ante el órgano jurisdiccional citado, que acumuló ambos procedimientos.
El Consiglio di Stato pregunta al Tribunal de Justicia si ¿debe interpretarse el artículo 34, apartado 8, de la Directiva 2004/17 en el sentido de que obliga a probar la equivalencia con los productos originales de los productos que han de suministrarse ya en el momento de la presentación de la oferta?
La STJ señala que si un licitador, en un procedimiento en el que se han definido las especificaciones técnicas según el modo particular y excepcional previsto en el apartado 8 del artículo 34 de la Directiva 2004/17, estuviera autorizado a probar la equivalencia de sus productos después de la presentación de su oferta, las ofertas presentadas por todos los licitadores no estarían sujetas a las mismas condiciones en el momento de su evaluación.
En consecuencia, declara lo siguiente:
“El artículo 34, apartado 8, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, debe interpretarse en el sentido de que, cuando las especificaciones técnicas que figuran en los documentos del contrato hacen referencia a una marca, a un origen o a una producción determinada, el poder adjudicador debe exigir que el licitador aporte, ya en su oferta, la prueba de la equivalencia de los productos que propone en relación con los definidos en las citadas especificaciones técnicas”.
– Ver sentencia: STJ 12-07-2018. Contrato suministros. Productos equivalentes