Conclusiones AG 05/07/2018, Amt Azienda Trasporti e Mobilità y otros, C-328/17 (ECLI:EU:C:2018:542)

    [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Liguria (Tribunal regional de lo contencioso-administrativo de Liguria, Italia)]

    «Cuestión prejudicial — Contratos públicos — Admisibilidad — Pérdida de objeto — Directiva 89/665/CEE — Procedimientos de recurso — Necesidad de haber participado en la licitación para poder recurrir — Legitimación del licitador en caso de certeza absoluta de inelegibilidad»

    En un proceso cuyo objeto se ha extinguido (jurídicamente) de modo que, al no subsistir una controversia entre las partes sobre el fondo, no requiere ya una sentencia que lo dirima ¿puede el juez que debía fallarlo suscitar una cuestión prejudicial limitada únicamente a resolver quién ha de pagar las costas procesales?

    Al Tribunal de Justicia se le ofrecen dos posibilidades:

    –      Por un lado, puede atenerse al precedente que sentó en el asunto Reinke y acordar que, en esta tesitura, ya no es necesario contestar a la cuestión prejudicial, que resulta inadmisible.

    –      Por otro lado, puede superar ese escollo, en cuyo caso deberá responder al órgano judicial a quo sobre la interpretación de las Directivas de recursos en materia de adjudicación de contratos públicos. Esa interpretación se le solicita para contrastarla con la auspiciada por los órganos jurisdiccionales supremos de Italia (Consejo de Estado y Tribunal Constitucional) sobre la legitimación de una empresa para impugnar los actos de un procedimiento de licitación en el que no ha participado. Según el juez de reenvío, la imposición de las costas del litigio principal dependerá de la solución que se dé a esta cuestión.

    – Los hechos litigiosos son los siguientes:

    La Región de Liguria, por medio de la Agencia regional para el transporte público local, publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 3 de junio de 2015 un «aviso para la individualización de los operadores económicos» que habrían de prestar, en su territorio, el servicio público de transporte terrestre de viajeros, conforme a la Ley regional de Liguria n.º 33/2013 y al Reglamento n.º 1370/2007.

    Varias empresas (en adelante, «AMT») que prestaban el servicio de transporte público terrestre en la región, a escala provincial o infra-provincial, impugnaron ante Tribunale Amministrativo Regionale della Liguria (Tribunal regional de lo contencioso-administrativo de Liguria, Italia) los actos del proceso de selección. Alegaron, para sostener su pretensión, que, al fijar la región como ámbito territorial único para la prestación del servicio, sus posibilidades de resultar adjudicatarias eran prácticamente nulas.

    Al ponerse en tela de juicio el acomodo de la Ley regional de Liguria n.º 33/2013 a la Constitución italiana, el TAR de Liguria planteó una «cuestión de legitimidad constitucional» ante la Corte Costituzionale (Tribunal Constitucional, Italia) el 21 de enero de 2016.

    Mientras estaba pendiente el proceso de legitimidad constitucional, la Región de Liguria aprobó una nueva Ley por la que suprimió la delimitación regional para la prestación del servicio de transporte terrestre. La autoridad competente, a la vista de esta supresión, renunció a continuar el procedimiento de licitación, dejándolo sin efecto.

    No obstante lo anterior, la Corte Costituzionale (Tribunal Constitucional) dictó la sentencia n.º 245/2016, de 22 de noviembre, en la que declaró inadmisible la cuestión suscitada por el tribunal administrativo de Liguria, porque AMT carecía de legitimación para recurrir los actos del procedimiento de licitación, al que no había acudido.

    El TAR de Liguria duda de que la interpretación de la Corte Costituzionale (Tribunal Constitucional) se ajuste a la Directiva 89/665. Por este motivo, a pesar de que la convocatoria se dejó sin efecto, estima pertinente un pronunciamiento prejudicial del Tribunal de Justicia para resolver sobre las costas del proceso.

    En sus CONCLUSIONES, el AG propone al Tribunal de Justicia que:

    «1)      Declare inadmisible la cuestión prejudicial del Tribunale Amministrativo Regionale della Liguria (Tribunal regional de lo contencioso-administrativo de Liguria, Italia).

    2)      Subsidiariamente, declare que el artículo 1, apartados 1, 2 y 3, y el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, no se oponen a una normativa nacional, según la interpretación de sus más altos tribunales, en cuya virtud:

    –        quien se ha abstenido voluntaria y libremente de participar en un procedimiento de selección de los adjudicatarios no está legitimado, en principio, para solicitar su anulación;

    –        se exceptúan de esa regla los supuestos en los que se impugnen la inexistencia de licitación o su falta de convocatoria, o cláusulas del anuncio de licitación directamente excluyentes o, en último término, cláusulas que impongan cargas manifiestamente incomprensibles o totalmente desproporcionadas o que hagan imposible la presentación de la oferta

    – Ver documento: CONCLUSIONES AG 05-07-2018.Cont servicio transporte. Legitimación de no licitador